Averigüe si los que viven a favor tienen derecho a usucapión.
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Imaginemos la siguiente hipótesis: una pareja posee más de un propiedad y dio una de ellas a uno de sus hijos para que viviera con su familia. Este hijo lleva más de 15 años viviendo en la casa.
¿Por qué 15 años? Porque el tipo de posesión adversa que requiere un periodo de tiempo más largo es la posesión adversa extraordinaria, que requiere al menos 15 años o, en el caso de haber hecho de la propiedad su hogar o de haber prestado algún servicio/trabajo productivo, 10 años.
Ver también: ¿Conducir con una sola mano es delito?Por lo tanto, este hijo tendría derecho a la posesión adversa extraordinaria, ya que ha vivido en la propiedad durante más de 15 años, lo que técnicamente lo hace conforme a derecho.
Sin embargo, el problema de esta situación se describe en el artículo 1.208 del Código Civil, que establece que los actos meramente permisivos no dan lugar a la posesión, de modo que como los padres han permitido que el hijo viva en el inmueble, no tiene la posesión del mismo, sino sólo la detención.
Ver también: Vea paso a paso cómo plantar ajos en aguaAsí pues, dado que la posesión es un requisito fundamental para la posesión adversa, se establece que no, el hijo no tendrá derecho a solicitar la posesión adversa del bien que le han prestado sus padres.
Por lo tanto, no sólo el hijo en esta situación hipotética no tiene derecho a la usucapión, sino cualquier persona en una situación análoga, es decir, cualquier persona que viva en cualquier propiedad dada a favor por un tercero, ya que esto no establece la posesión sobre la casa.
De hecho, existe un entendimiento ya establecido por los Tribunales, que se han posicionado al respecto " vivir a favor "Esta práctica establece un préstamo verbal en la relación jurídica que se establece entre la persona que fija su residencia en el inmueble y el propietario.
Así, queda demostrado que quien vive a favor no puede solicitar la usucapión, ya que para ello es imprescindible el ejercicio continuado de la posesión sobre el inmueble.
Pero, hay que recordar que el derecho es una materia viva y en constante evolución, por lo que cada caso se analiza individualmente, según el caso concreto.